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ASOCIACION ARGENTINA DE GALERÍAS DE ARTE.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de 1974, siendo las 16 horas, se
reúnen: Beatriz B. de Turkoww, Alvaro Castagnino, Victor Najmias, Eva N. de Velásquez, Vicente Menichiní, Santiago Martínez Austin, Bernardo Feldman, Mara Kotoff de Volcoff, Alberto J. Serebrisnky, Mario Fano, Dolores K. de Jaenecke, Maro F. García Celis, Natalio Jorge Paverché, David Sheinsohn, Frans van Riel, Jorge Luis Cassani, Enrique J. Sheinsohn, Lupo A. Stein, Angel M. Navarro y Angel Linares Gíraldes; y convienen constituir una Asociación Argentina de Galerías de Arte con el objeto de promover los valores plásticos nacionales mediante. La exposición y la difusión de sus obras haciendo conocer su producción y apoyando el acceso de artistas aún poco conocidos, para ejercitar así una tarea de participación en la vida de la comunidad mediante la apertura de nuevos caminos al conocimiento de nuevas formas de comunicación entre quienes se dedican a la creación y los que son capaces de apreciarlas. Para ello han decidido reunirse en un grupo dispuesto a mantener principios morales rigurosos que aseguran seriedad profesional y permitan la defensa de los intereses legítimos a los que se dedican. Asimismo creen necesario unir sus esfuerzos para procurar intercambios de obras de arte con el exterior, con el objeto de presentar artistas argentinos en el extranjero y artistas extranjeros en el país, en especial latinoamericanos con los cuales existen lazos culturales cuya hondura no siempre ha sido suficientemente reconocida. .Para todos estos fines y aquellos que naturalmente surjan da la identidad de miras y objetivos de los asociados, resuelven:

1. Constituir la Asociaci6n Argentina de Galerías de Arte.
2. Encargar a una Comisión Organizadora compuesta por los señores: Dr. Jorge-Luis Cassani, Frans van-Riel, Enrique Sheinsohn y Víctor Najmias, la redacci6n de los estatutos de la Asociación y la designación del o los profesionales que lleven acabo los trámites correspondientes.
3. Designar el día 23 de Septiembre de 1974 para discutir y aprobar un proyecto de estatutos sociales, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes

ESTATUTOS SOCIALES:
Capítulo I - Constitución y objeto de la Asociación

Art. 1. -
Está constituida la Asociación Argentina de Galerías de Arte, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2. - La Asociación Argentina de Galerías de Arte, en adelante "Asociación", tiene por finalidad promover los valores plásticos nacionales mediante la exposición, difusión y venta de obras, procurando el acceso renovador y la obtención de mejores vías de comunicación entre los artistas y la comunidad. Forma parte del objeto de la Asociación difundir la obra de artistas argentinos en el exterior y favorecer el intercambio de obras de arte extranjeras y nacionales.
Art. 3. - Para llevar a cabo las tareas que hagan posible el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación tendrá toda la libertad de movimientos que le permitan las leyes y reglamentaciones de la República y los presentes Estatutos.

De los Asociados
Art. 4. -
La Asociación está constituida por socios honorarios y socios activos.
Art.5. - Serán asociados honorarios aquellos cuya contribución a la difusión de las artes plásticas haya sido importante y quienes sean designados por la Comisión Directiva con aceptación explícita, previa propuesta a la C.D. Por dos asociados activos, uno de ellos miembro de la misma. El números de asociados honorarios no podrá exceder el diez por ciento de los asociados activos. Cesarán como asociados quienes presenten su renuncia o fueren dado de baja por la C.D. si sus actividades futuras interfirieren con los propósitos y Estatutos de la Asociación. Sus derechos se limitan a la figuración de sus nombres como tales en manifiestos o listas que la Asociación emita, y a la participación de Asambleas de Asociados o Reuniones de la Comisión Directiva en caso de ser invitados, mientras que sus deberes serán exentos de contribuciones monetarias y consistirán en mantener contacto con los socios activos y la C.D. en especial, además de respetar los Estatutos de la Asociación.
Art. 6. - Podrán ser asociados activos aquellos que realicen exposiciones de artistas plásticos como tarea habitual y cuya profesión sea la difusión y venta de obras de arte. Los asociados deberán ser aceptados por la Comisión Directiva y sus derechos consistirán en beneficiarse de las actividades de la Asociación, mientras que sus deberes serán mantener una conducta comercial y ética propia de su profesión y contribuciones monetarias en montos que fijará la C.D. Tanto sus derechos como sus deberes coincidirán con las estipulaciones de los estatutos de la Asociación.
Art. 7. - Las cuotas sociales se consideran medios necesarios de provisión de fondos a la Asociación. La falta de pago dará a entender falta de interés en el cumplimiento de los objetivos sociales y podrá significar la separación del Asociado si la Comisión Directiva así lo determinare.
Art. 8. - Es asimismo causa de separación la inconducta manifiesta del asociado a juicio de la Comisión Directiva Esta hará la separación "ad-referendum" de la Primera Asamblea ante la cual el asociado podrá apelar la medida dentro de un plazo de treinta días de notificado.

Capítulo II Patrimonio Social

Art. 9 - El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Las cuotas de sus asociados, Subsidios, legados y donaciones, La venta de bienes de propiedad de la Asociación, Los medios que arbitre la Comisión Directiva.
Art. 10 - Los fondos se depositarán a nombre de la Asociación en un Banco, a orden del Presidente y del Tesorero.

Capítulo III De la Comisión Directiva


Art. 11 - La Asociación será dirigida, por una Comisión Directiva, elegida en Asamblea General Ordinaria, por una votación secreta.
Art. 12 - La Comisión Directiva de la Asociación estará compuesta por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales Titulares, 1º, 2º, 3º. Habrá además dos vocales suplentes, 1º y 2º, siendo todos los cargos "ad honorem".
Art. 13 - La Comisión Directiva durará dos años en sus funciones. Toda la Comisión Directiva cesa con el voto adverso de dos tercios de la totalidad de los asociados de la institución, emitidos en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 14 - Las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas dentro de la misma en el orden que consta de las elecciones efectuadas individualmente para cada cargo. Deberá convocarse a una Asamblea cuando quedaren vacantes la Presidencia y Vice Presidencia simultáneamente, y faltare un año o más para terminar sus mandatos. Esta Asamblea Extraordinaria será convocada dentro del mes de producida la acefalía.
Art. 15 - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: Dirigir la entidad, tomando todas las medidas conducentes a su buena marcha y desarrollo; Convocar asambleas y llevar a cabo las resoluciones que surjan de las mismas; Ordenar y o autorizar gastos; Considerar el ingreso, rechazo o expulsión de los asociados; Presentar anualmente una memoria y balance de la entidad; Resolver cuestiones no previstas en los estatutos e interpretar sus disposiciones; Nombrar las subcomisiones que estime convenientes; Emitir los reglamentos que estime necesarios.
Art. 16 - Las reuniones de la Comisión Directiva se harán por lo menos una vez por trimestre, con excepción de los meses de enero y febrero, en los que habrá receso. Las convocatorias a dichas reuniones serán efectuadas por circular dirigida por el Presidente a los demás miembros y confirmadas telefónicamente el día anterior a la reunión. El quorum necesario para cada reunión de la Comisión Directiva será de un mínimo de cuatro miembros titulares. El miembro que faltare a más de tres reuniones consecutivas sin justificación, podrá ser declarado cesante por el Presidente. Las resoluciones para ser válidas deberán tener el voto afirmativo de la mayoría de los presentes.

Del Presidente y Vicepresidente

Art. 17 - El Presidente representa a la Asociación en todos los actos internos y externos. Sus funciones son: Convocar y presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, teniendo doble voto en caso de empate; Hacer cumplir las normas de la Institución; Firmar la documentación que corresponda; Adoptar en caso de urgencia las medidas que estime necesarias, debiendo someterlas a la Asamblea cuando corresponda; Dar aviso a la Comisión Directiva cada vez que deba ausentarse de sus funciones.
Art. 18 - Son funciones del Vicepresidente reemplazar al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de ausencia.

Del Secretario
Art. 19
- Son funciones del Secretario: Refrendar con su firma los actos del Presidente; Redactar la correspondencia y las actas que se produzcan en la Institución; Firmar las notas y circulares que se envíen a los asociados; Llevar un registro de asociados con todos los datos que sea menester.

Del Tesorero
Art. 20
- Son funciones del Tesorero Percibir y custodiar los fondos de la Entidad; Supervisar o llevar por sí la contabilidad de la Institución; Atender las cuentas de la Asociación; Operar las Cuentas Corrientes; Presentar un balance general a la Comisión Directiva para ser tratado en la Asamblea Anual Ordinaria.

De los Vocales
Art. 21
- Corresponde a los Vocales Titulares concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva.
Art. 22 - En la Asamblea General Ordinaria anual se nombrará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de dos miembros, que examinará e informará a la Asamblea el estado económico-financiero de la Entidad, presentado por el Tesorero.

Capítulo IV De la Asamblea

Art. 23 - Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 24 - La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente, después de finalizado cada Ejercicio, que cubrirá el período desde el 1º de julio hasta el 30 de junio del año subsiguiente, y antes del 30 de septiembre del mismo año, y tratará lo referente al ejercicio vencido, fijará la cuota societaria para el Ejercicio siguiente, elegirá la Comisión Directiva, si ello correspondiere.
Art. 25 - Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier época y cuando sean convocadas por la Comisión Directiva o cuando sean requeridas por ocho socios activos. En este caso, la convocatoria se realizará dentro de los treinta días de efectuada a requisición.
Art. 26 - Las Asambleas serán convocadas dentro de los diez días anteriores a la fecha de su celebración y comunicadas por circular a cada Socios. En las Asambleas solamente se tratarán los asuntos incluidos en la convocatoria correspondiente.
Art. 27 - El quorum para las Asambleas será de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Pasada media hora de la fijada por la convocatoria, podrá constituirse con cualquier número de asociados presentes.
Art. 28 - Las decisiones se adoptarán por mayoría, salvo los casos expresamente estipulados. Si hubiera empate, el presidente tiene voto. El derecho a voto está supeditado a la mayoría de edad para aquellas decisiones que así lo requieran.
Art. 29 - La Asociación Argentina de Galerías de Arte no podrá ser disuelta mientras diez asociados decidan continuarla.
Art. 30 - En caso de disolución, ésta se realizará mediante Asamblea Extraordinaria, convocada a tal efecto por la Comisión Directiva, de la que se librará el acta correspondiente con copias a todos los asociados y a la Inspección General de Personas Jurídicas. Los bienes de la Asociación pasarán a una entidad de bien común, con personería jurídica, sin finalidad de lucro y domiciliada en la República Argentina.
Art. 31 - Estos Estatutos no podrán ser modificados total o parcialmente sino por una Asamblea convocada expresamente por el voto de dos terceras partes de la Comisión Directiva o a pedido escrito de la mitad más uno de los Asociados Activos de la Entidad. La reforma deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo a través de sus órganos competentes.
Art. 32 - El quorum de la Asamblea que trate los Estatutos en caso de decidirse su reforma, será de la mitad más uno de los asociados activos para la primera citación. Después de una segunda, podrá reunirse con los que decidan asistir. Las decisiones deberán ser adoptadas por dos tercios de votos de los presentes.
Art. 33 - La Comisión Directiva queda facultada para dictar un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Asamblea y cuyas posibles modificaciones serán llevadas a cabo de acuerdo con el mecanismo del artículo anterior. Tanto el reglamento como sus modificaciones no entrarán en vigencia hasta la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas.


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